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Una ambigüedad que nos hace imaginar que estamos a salvo, a sabiendas de que no lo estamos. Esta sería una buena definición de la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara nula la Ley con la que el Parlamento de Cataluña prohibió las corridas de toros en su comunidad. Los Cincuenta Senadores del PP que interpusieron en su día el recurso de inconstitucionalidad plantearon el mismo mediante dos vías de argumentación jurídica, según el Propio TC.
-Una se basaba en algo jurídico-formal: el ‘exceso competencial’ de la Ley frente a las competencias del Estado.
-La otra argumentación era de fondo: la ley catalana habría “vulnerado libertades y derechos fundamentales” como el de expresión, libertad artística… Y otros derechos económicos y sociales, como la ‘libertad de empresa’.
El Constitucional deja bien claro en su sentencia, que comienza el análisis desde la primera perspectiva argumental, la competencial o formal. Y que, si concluye que hubo exceso por parte del legislador catalán (pág. 16 de la sentencia), no entrará a analizar las argumentaciones de fondo o contenido que abundan en las vulneración de derechos fundamentales.Una decisión del TC, que, no por lógica, deja a su resolución con un agujero sustancial: saber la decisión del TC respecto a si, prohibiendo la Tauromaquia, se están violando derechos y libertades fundamentales escritos en la Constitución.

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El TC concluye que, efectivamente, se da el caso de la primera argumentación del recurso: ‘la norma autonómica…menoscaba las competencias estatales en materia de Cultura… e impide en Cataluña el ejercicio de la competencia estatal’. Esta es la razón por la que el TC, luego de una argumentación sobre lo que es competencia del Estado y competencia de las comunidades (regular si, prohibir lo que es legal, no) ha declarado inconstitucional la ley catalana. Pero, ¿Esto nos blinda? ¿Es suficiente? ¿Podemos ver el futuro con tranquilidad jurídica? La respuesta, en opinión de este medio, es que no.
No. Por varias razones:
-La sentencia no ha entrado a discernir el fondo de la cuestión, la esencia, lo vital para el toreo: si el contenido de la prohibición de la Tauromaquia en una comunidad autónoma lleva implícita la vulneración de artículos de la CE que implican a nuestras libertades y derechos fundamentales. Tan es así, que el TC deja abierta la puerta a un debate futuro, incluso, sobre si los toros son o no son lo que decimos que son: cultura, patrimonio de todos. ‘La consideración de la Tauromaquia… como patrimonio cultural… que operan las leyes antes citadas (se refiere a la 18/2013 de Patrimonio Cultural y a la 10/2015 de patrimonio cultural inmaterial)podría discutirse desde el punto de vista de la opción tomada por el legislador’.
Es decir claro y por escrito que la consideración de la Tauromaquia como cultura es debatible.
-Porque la declaración de inconstitucionalidad, reitera una y otra vez el TC, es sólo basada en un exceso de competencias que entró en conflicto con las del Estado. El Parlament hizo mal las cosas, formalmente. ¿Violó algún derecho? No se sabe ni entra dentro de la sentencia esta respuesta que sería de verdad lo que nos daría blindaje estable, pues sólo modificando la Constitución en un sentido contrario, podrían prohibirnos.
-Porque, dejando claro que sólo el Estado puede prohibir y la comunidad sólo regular, señala el camino para, sólo regulando, prohibir. Prohibir o impedir el desarrollo de la corrida de toros: “la comunidad autónoma, en el ejercicio de sus competencias sobre ordenación de espectáculos públicos, (…) puede regular el desarrollo de las representaciones taurinas… (y)puede establecer requisitos para especial cuidado y atención al toro bravo”. Blanco y en botella: puede regular para lograr una corrida incruenta sin los tercios actuales. No sólo el tercio de muerte, sino los dos anteriores.
-Porque el TC deja abierta la puerta al debate sobre ‘valores culturales contrapuestos’ y otros ‘derechos e intereses protegidos’, en clara referencia a la corriente social del bienestarismo animal.
-Porque deja claro que, a pesar de su consideración cultural legal, los poderes públicos no tienen porque fomentar el desarrollo de la Tauromaquia: ‘… tampoco es razonable entender que el deber que a los poderes públicos incumbe de garantizar la conservación y promover el patrimonio cultural…imponga la obligación de mantener de modo incondicional una interpretación que tienda al mantenimiento de todas las manifestaciones inherentes a… como puedan ser las corridas de toros…’.
‘En el nombre del Rey’, así de solemne se encabezan las sentencias del Tribunal Constitucional. Un texto que provocó una euforia bien ganada tras años de sufrimiento. Y que, siendo positiva en la nulidad de lo prohibido, no lo es en las cuestiones sin respuesta sobre vulneraciones de libertades. Lo que, de verdad, nos habría blindado. ¿Es mala?. No. Es insuficiente.Ha logrado dos cosas muy positivas.
Una. -Hacer legales, de nuevo y a todos los efectos, los toros en Cataluña. Y eso nos da tiempo para actuar.
Dos. -Algo preciso y precioso: nos enseña cómo va a ser nuestro futuro en la nueva sociedad. Que, regulando, pueden prohibir la corrida como la entendemos hoy.
Consideramos ambas cuestiones muy positivas si tenemos otras dos cosas más. Valor y Talento.
Una. -Valor para decir ya, sin miedo, sin esperas, sin este silencio que ya hiere e insulta, que haremos uso de la sentencia y daremos toros en Barcelona ya mismo. Si no usamos la sentencia estamos traicionando a la Tauromaquia más que la propia Generalitat.
Dos. -Talento para hacer que la Tauromaquia sea comprensible, bien entendida, digerida, asumible, por las nuevas sociedades.
Si no hacemos estas dos cosas, la sentencia no servirá de nada. Es el momento de que el toreo y sus gestores decidan dos cosas muy simples. Si tienen valor y tienen talento. Puede que lo tengan. Estaremos a su lado, en primera fila. Puede que no lo tengan. Ni lo uno, ni lo otro. Lo honesto entonces es pedir socorro a quien lo tenga. Y hacerse a un lado. Lo exigimos en el nombre de nuestro Rey: la Tauromaquia.